MODELO DE REGISTRO DE UNA FUNDACIÓN

Los Registros de Fundaciones sin Fines de Lucro se han hecho importantes no sólo por adecuarse al marco legal venezolano, sino para establecer normas con base de legalidad en el ambiente a veces tácito y libre de una agrupación cultural (en  nuestro caso, musical), para así mantener un orden ante cualquier coyuntura por la cual la misma pueda atravesar, buena o mala. 

Aún siendo amparados por una institución, este es un requisito legal para registrar donativos, herencias o aportes monetarios o bienes e inmuebles.

Por ello, queremos ofrecer este modelo a los Coros Médicos de Venezuela, ya autorizados por la Federación Médica Venezolana para la obtención de recursos para realizar los ENCUENTROS CORALES MÉDICOS" y también la continuación de sus trabajos regionales, ante la difícil coyuntura económica que Venezuela atraviesa, pero que JAMÁS DEBE PERMITIRSE QUE DISMINUYA A LA CULTURA. 

Es también válido y útil para TODA AGRUPACIÓN CULTURAL Y/O DEPORTIVA EN VENEZUELA.

Pueden usar el "Copy & Paste" (copiar y pegar) para este modelo y esperamos QUE LAS FUNDACIONES CORALES SEAN RESPALDADAS, POR EL CANTO CORAL Y SU VALIOSO APORTE CULTURAL A LOS GREMIOS, COMUNIDADES E INSTITUCIONES DE NUESTRO PAÍS Y EL MUNDO.

Modelo standard, idóneo para el registro de todo tipo de Fundación en Venezuela.


ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE AAAAA BBBBB CCCCC “XXXX TTTT YYYYY”. En el día de hoy, ------------, se reunieron en la ciudad de ----------, los ciudadanos: XXXXXXXXXXX, YYYYYYYYYYYYY, ZZZZZZZZZZZZZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. xxxxxxxx, yyyyyyyyyyy, zzzzzzzzzzz, respectivamente, con el objeto de constituir una Fundación sin Fines de Lucro y de carácter privado. Dicha Fundación se regirá por las cláusulas siguientes:

CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO. CLÁUSULA PRIMERA: La Fundación se denominará FUNDACIÓN xxxxxxxxxx (SE SUGIERE USAR UN EPÓNIMO”). Tiene como domicilio (casa del presidente), pero podrá realizar actividades en cualquier parte de la República. Su objeto es difundir la Música Coral en el ámbito local, regional, nacional e internacionales en instituciones públicas y/o privadas, así como realizar cualquier actividad conexa con sus objetivos. La Fundación se crea sin fines de lucro de ninguna especie y los beneficios que pueda obtener serán destinados al mantenimiento, incremento y/o mejoramiento de las actividades propias de la misma.  
CLÁUSULA SEGUNDA: La Fundación Coral XXXX tendrá una duración ilimitada.
CLÁUSULA TERCERA: La Fundación tendrá Miembros Honorarios, Efectivos y Cooperadores. Los miembros Honorarios serán las personas o entidades a quienes la Asamblea, a proposición de la Junta Directiva, otorgue esa distinción. Miembros Efectivos son los miembros fundadores, o sea, las personas naturales en cuyo nombre se constituye la presente Acta Constitutiva  de la Fundación y las personas naturales o jurídicas admitidas posteriormente como tales por la Asamblea. Los Miembros Efectivos son los únicos miembros que tienen el carácter de Asociados. Miembros Cooperadores serán las personas designadas como tales por la Asamblea, en razón de la colaboración que presenten a la Fundación.
CLÁUSULA CUARTA: REQUISITOS DE INCLUSIÓN Y CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN. Para ser considerado miembro de la Fundación se requerirá que la persona lo solicite voluntariamente y demuestre aptitudes para el desempeño de la actividad coral. Causa de Exclusión de Miembros: a) Renuncia Voluntaria. b) El no cumplimiento de las decisiones que se adopten en la asamblea. c) Negarse, sin motivo justificado, a desempeñar los cargos, comisiones e instrucciones que le encomienden o impartan regularmente la dirección y administración de la Fundación. d) Observar mala conducta o realizar actos que se traduzcan en grave perjuicio moral o material para la Fundación. e) Infringir cualquiera de las prohibiciones que los estatutos le impone a todo miembro de esta Fundación.
CLÁUSULA QUINTA:  DEL PROCEDIMIENTO  Y LAS INSTANCIAS PARA EXCLUIR A LOS MIEMBROS: Para excluir a un miembro el caso deberá someterse a la decisión de la asamblea que se reunirá y deberá, con siete (07) días de anticipación, informar y permitir al miembro señalado imponerse del expediente que le haya sido levantado por la Instancia de Control y Evaluación. La instancia podrá presentar a la Asamblea la petición de exclusión, citando la causa legal, reglamentaria o estatutaria en l cual se fundamenta. En la misma asamblea se le concederá al interesado el derecho de asumir su defensa de por sí o por medio de la persona que él designe; en caso de ausencia o rebeldía por parte del interesado, la asamblea le nombrará defensor. Escuchados los alegatos y examinadas las pruebas la asamblea decidirá lo pertinente; la exclusión deberá ser acordada por mayoría de votos y en votación secreta de la cual se levantará acta y se hará constar la causa, así como el número de votos a favor y en contra de la medida.
DEL PATRIMONIO DE LA FUNDACIÓN: CLÁUSULA SEXTA: La Fundación tendrá un patrimonio propio distinto del de los asociados y los bienes que lo integran responderán de las obligaciones de la Fundación. Los miembros de ella no responderán personalmente, ni siquiera en caso de dirigir o administrar inicialmente el patrimonio de la Fundación. el patrimonio de esta Fundación lo conforman todo tipo de donaciones o aportaciones de los miembros exceptuando los muebles e inmuebles que tengan la connotación de “PRÉSTAMOS” y previo aviso y según conste en documento firmado por las partes interesadas. Dicho patrimonio se irá incrementando con las aportaciones que den a la Fundación, personas o entidades públicas o privadas, los bienes muebles de la Fundación adquiridos por la directiva de la Fundación, donación, herencias o legados hechos a favor de la Institución y aceptado por esta y cualquier otro ingreso.
DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. CLÁUSULA SÉPTIMA: La suprema autoridad corresponde a la Asamblea de Asociados. La dirección y administración de la Fundación la ejercerá la Junta Directiva, compuesta por los miembros efectivos de la institución, cada uno de los cuales tiene derecho a voz y voto. La Junta Directiva estará formada por: Un Presidente, un Vicepresidente y un Tesorero. Los miembros efectivos podrán ser representados en la asamblea por apoderados quienes para ejercer la representación requerirán d poder otorgado en forma auténtica, carta poder o telegrama poder.  Los Miembros Honorarios y Cooperadores, podrán asistir a las reuniones de la Asamblea en calidad de observadores y con derecho a voz.
CLÁUSULA OCTAVA: La Asamblea de la Fundación legalmente constituida representa a la universalidad de los miembros y las decisiones que tome dentro de los límites de sus funciones, determinando por esta Acta Constitutiva y la ley será obligatoria para todos los miembros, aún cuando no hayan concurrido a la reunión.
CLÁUSULA NOVENA: Oportunidad y forma de convocar la Asamblea. la Asamblea  se reunirá ordinariamente una vez al año, durante el primer trimestre del mismo y extraordinariamente cada vez que el interés de la Fundación lo amerite, previa convocatoria de la Junta Directiva a solicitud de un número de miembros efectivos, que constituyan al menos la tercera parte de los mismos.
CLÁUSULA DÉCIMA: El Presidente de la Junta Directiva o quien haga sus veces, fijará el lugar, día y hora en que haya de reunirse la Asamblea y suscribirá la convocatoria de la misma, con indicación del temario a discutirse.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias deberán ser convocadas con cinco (5) días hábiles de anticipación por lo menos, mediante convocatoria privada con acuse de recibo de todos los miembros efectivos, debiendo quedar constancia escrita del conocimiento oportuno de la convocatoria por parte de los mismos.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Del quórum necesario para las deliberaciones y decisiones de las Asambleas. La Asamblea se considera legalmente constituida cuando concurra a la misma por lo menos el 51% de los miembros efectivos.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: Si en la oportunidad por la convocatoria de una reunión ordinaria o extraordinaria de la asamblea, ésta no puede constituirse por falta de quórum, la asamblea se constituirá una hora después de la fijada con los miembros efectivos presentes.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: Las Resoluciones de la Asamblea se tomarán por el voto favorable de al menos el 51% de los miembros asistentes.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: Atribuciones de la Asamblea: 1) Modificar el Documento Constitutivo y Estatutos, según lo ordenado por este documento. 2) Nombrar los miembros de la Junta Directiva, previa las formalidades y aprobación supra establecidos. 3) Conocer del informa, balance y cuenta que anualmente deberá presentar la Junta Directiva. 4) Conocer las proposiciones de la Junta Directiva en cuanto a la designación de Miembros Honorarios de la Fundación. 5) De las normas de admitir nuevos Miembros Efectivos y así como sus reuniones. 6) Acordar la disolución de la Fundación y designar el liquidador o liquidadores, determinar sus facultades y fijar su remuneración, previa aprobación del Presidente. 7) Decidir que el Patrimonio de la Fundación una vez disuelta y liquidada, la misma pase a otra Fundación Coral de la ciudad, para que esta les dé el destino que mejor considere conveniente. 8) Conocer otro asunto para lo cual haya sido convocada.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: De toda reunión de Asamblea se llevará Acta en un Libro Especial para tal efecto. Las Actas deberán incluir los nombres y apellidos de los asistentes y se asentarán las Resoluciones tomadas. Estas actas deberán estar firmadas por todos los asistentes de la Asamblea. si acaso alguno de los miembros concurrentes no quisiere o pudiere firmar el acta suscrita y aprobada por la mayoría de los asistentes, el Presidente dejará constancia de uno u otro hecho.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: La Junta Directiva será elegida por un período de tres (03) años. Vencido su ejercicio, sí no han sido sustituidos, continuarán así sucesivamente en el ejercicio de sus funciones hasta tanto no tomen posesión sus sustitutos.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: Corresponde a la Junta Directiva: 1) Organizar el funcionamiento interno de la Fundación, con poderes para su administración. 2) Elaborar para la Asamblea un informe sobre las actividades de la Fundación, durante el ejercicio correspondiente con base a los recaudos que, al efecto, presente el Presidente de la Fundación. 3) Proponer a la Asamblea las personas o entidades que a su juicio merezca ser designado Miembros Honorarios. 4) Las demás atribuciones que se le señalen en el Documento Constitutivo y estatutos o la Ley, las que le deleguen la Asamblea y todas aquellas que no estén conferidas especialmente a otro órgano de la Fundación.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: El Presidente de la junta Directiva que es también el Presidente de la Fundación, tendrá las siguientes atribuciones: 1) Representar, sin limitación alguna a la Fundación en todos los asuntos jurídicos. 2) Ejecutar  o velar por la ejecución de las decisiones de la Junta Directiva, según los casos. 3) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva. 4) Efectuar los actos que requiera la gestión diaria de la Fundación. 5) celebrar en nombre de la Fundación, contratos de administración, aceptar herencias o legados, recibir donaciones, subsidios y toda clase de bienes muebles e inmuebles. 6) Dar apertura, movilizar y/o cerrar cuentas bancarias con la firma, siempre conjunta de cualquier otro directivo. 7) Ejercer actos de disposición sobre bienes de la Fundación, previa aprobación de la Junta Directiva por un monto no mayor de XXXXXXX BOLÍVARES (Bs. XXXXX) siendo que para montos u obligaciones superiores se requieran siempre la autorización de la Junta Directiva. 8) Las demás atribuciones que le señalen os reglamentos internos de la Fundación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: El Vicepresidente suplirá las faltas temporales del Presidente y tendrá las atribuciones del mismo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: El tesorero suplirá al Vicepresidente en ausencias temporales y tendrá las atribuciones correspondientes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: La Disolución y Liquidación de la Fundación se regirá por lo establecido en el Artículo 1.682 del Código Civil de la República Bolivariana de Venezuela.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: El ejercicio económico de la Fundación comenzará a partir de la fecha de protocolización del documento constitutivo y estatutos y concluirá su primer ejercicio el 31 de Diciembre de XXXX y a partir de entonces su ejercicio anual comenzará el primero (01) de Enero de cada año y terminará el 31 de Diciembre.
DE LOS INTEGRANTES DE LA PRIMERA JUNTA DIRECTIVA. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: La primera Junta Directiva de la Fundación estará integrada en la siguiente forma: PRESIDENTE: XXXXXXXXXXX, Cédula de Identidad Nº xxxxxxxxxx; VICEPRESIDENTE: YYYYYYYYYYYYYY, Cédula de Identidad Nº yyyyyyyyyy; y TESORERO: ZZZZZZZZZZZZZZZ, Cédula de Identidad Nº zzzzzzzzzzz.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: Se autoriza a XXXXXXXXXX, ut-supra identificado, para que presente este documento al Registro Principal, firme los libros respectivos y efectúe todas las tramitaciones que sean necesarias para la protocolización de la presente acta. (FDO) XXXXXXXXXXXXXX, (FDO) YYYYYYYYYYYYYY y (FDO) ZZZZZZZZZZZZZZZZ. Y yo, XXXXXXXXXX actuando en mi carácter de PRESIDENTE de la AAAAA BBBBB CCCCC “XXXXXXXXXXXX”, certifico que el acta que antecede es copia fiel y exacta del original que se encuentra asentado en el libro de actas de dicha Fundación.

9 comentarios:

Unknown dijo...

Yo quiero crear una fundacion sin fines de lucro, para donar ropas, juguetes, comidas a familias pobres, una granja de tacto para niños con discapacitación y que en esa granja tanto los niños pobres y discpacitados puedan disfrutar de la naturaleza, los animales y recreaciones que ahi podamos crar. Como hago, necesito mucha ayuda para q eso se me haga realidad, por lo menos tengo el lugar ya es algo. cualquier sujerencia me la pueden hacer llegar a hangelsamuel12@hotmail.com gracias.

JOSE SANTOS Y SU ARPA dijo...

SALUDOS LES SALUDA EL PROFESOR JOSE SANTOS BARRIOS FUNDADOR DE LA ESCUELA DEL ARPA GRACIAS POR EL APORTE MUY PRONTO VENEZUELA CONTARA CON UNA FUNDACION QUE LLEVE MI PROYECTO A TODOS LOS ESTADOS.

AGRADECIDO

Unknown dijo...

Somos un grupo que queremos crear una fundación para la defensa de nuestros niños y adolescentes contra el grooming (el delito de abuso sexual por internet), y quisiera nos apoyen en lo relativo al documento y requisitos necesarios para la constitución de la misma. Cualquier sugerencia nos la pueden enviar a cmorgenstern@hotmail.com

Unknown dijo...

Buenas tardes somos un grupo de Mamis, que queremos realizar una fundación para ayudar a niños cardiopatas complejos, son niños que por su cardiopatia ser tan compleja, llegan a necesitar trasplante cardiaco, que como sabemos en Venezuela, no se estan realizando, nuestros pequeños son enviados a fallecer en casa, sin poder hacer absolutamente nada, primero que todo, queremos brindar el apoyo económico que este pueda necesitar, segundo, el apoyo psicológico, que la madre y el padre tengan esas fuerza necesaria para luchar por la vida de su hijo y tercero, brindar todo lo necesario en cuanto a los canales para buscar esa intervención fuera del país.

Unknown dijo...

Hola soy Jose Zambrano de Maracay Edo Aragua tengo un proyecto para una fundacion sin fines de lucro para ayudar a las personas que tiene problemas de drogadiccion alcolismo discapacitados desplasados personas de 3ra edad abandonados personas con enfermedades terminales cancer cida etc. ayudenme este es mi correo joseesanchez1968@gmail.com DIOS bendecira esa buena accion...

Unknown dijo...

Somos un grupo que queremos crear una fundación para la defensa de nuestros niños y adolescentes (el delito de abuso sexual y de fenza de las mmujeres a una vida libre de violencia), por favor si nos pueden ayudar en lo relativo al documento y requisitos necesarios para la constitución de la misma. Cualquier sugerencia nos la pueden enviar a tesoroshistoricos@hotmail.com

Unknown dijo...

Somos un grupo que queremos crear una fundación para la defensa de nuestros niños y adolescentes (el delito de abuso sexual y de fenza de las mmujeres a una vida libre de violencia), por favor si nos pueden ayudar en lo relativo al documento y requisitos necesarios para la constitución de la misma. Cualquier sugerencia nos la pueden enviar a tesoroshistoricos@hotmail.com

carlos dijo...

Estimados amigos; en caso de fundaciones sin fines de lucro, el objeto de la misma, es lo que determina si la orientación base es otra fundación o ley existente. Es decir, en caso de menores por ejemplo, debemos consultar al organismo correspondiente y su ley pues allí aparecen datos importantes al respecto igual si se trata de violencia familiar y delitos contra el menor así mismo, en caso de tratamiento para enfermos, fundaciones como FUNCAMAMA, Fundación para enfermos del cáncer, nos pueden guiar en el proceso. Aconsejo contactarlos directamente. Espero esto los ayude a al feliz término de registros de su fundación. https://coraljmv.blogspot.com/2011/03/modelo-de-registro-de-una-fundacion.html

Yas Torres dijo...

queremos registrar una fundación para personas con cáncer, ya estamos trabajando en eso, sin tener ningún tipo de registros hemos ayudado a mucha gente oncológicos, tenemos problema al registrar la fundación ya que nos piden un dinero el abogado y no tenemos dinero, preferimos gastarlo para comprar medicamento y hacer nuestra obra social. a todo aquel que necesite de nosotros. si hay un abogado que quiera prestar su apoyo para que nos haga el registro se lo sabremos agradecer. cualquier cosa hágalos saber al este correo. myaseniat04@gmail.com.

APÓYENOS VÍA PAYPAL ¡Y GRACIAS!

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